Efectivamente, así lo establece REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
1. ACTUALIZADO
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.
2. INSCRITO REGISTRO
Los datos, de los planes de autoprotección, relevantes para la protección civil deberán ser inscritos en un registro administrativo que establecerá cada Comunidad Autónoma.
3. SIMULACROS ANUALES
Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados.
Además hay que informar con suficiente antelación a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas, de la realización de los simulacros previstos en el Plan de Autoprotección.
REGISTO COMUNIDAD VALENCIANA
Solicitud de inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (inscripción, modificación y cancelación).
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=13874&version=amp#p_7